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Edad Media

 Edad media

ALCOBA, asentado sobre un discreto cerro que otea la feraz vera del Orbigo, jugó ya en el siglo IX la brillante baza que le asigna la Crónica Albedense. 
[GOMEZ MORENO Manuel, “Primeras Crónicas”.] 

En el año 882, fue el escenario de algunas de las batallas más sangrientas de la Batalla de Almanzor:

"Los muslines combatieron y destruyeron los pequeños castillos del llano leonés que hallaron a su paso. Pero llegados a CASTRO ALCOBA, situado junto al Orbigo, en la misma calzada asturicense por la que venían caminando, Haxim (general del ejército moro) no pudo ya disimular sus intenciones y envió embajadores al príncipe asturiano (Alfonso III el Magno) para obtener la libertad de Abù-I-Qàsim, su hijo"(...)

"Haxim había logrado rescatar a su hijo, pero a precio muy caro. En Mansilla del Esla y en ALCOBA DEL ÓRBIGO había jugado y perdido su cabeza".(...)

"Mansilla, junto la Esla, y ALCOBA, junto al Orbigo, presenciaron probablemente la primera jornada de la horrible tragedia ( un violento choque entre los dos caudillos sarracenos: Al- Mundir y Haxim.)"
[SÁNCHEZ ALBORNOZ, Claudio, “El reino de Asturias”, Orígenes de la nación española, Instituto de estudios asturianos, Oviedo, 1975]


En el 958 se presenta Ordoño IV al frente de sus partidarios y de un poderoso cuerpo de tropas, con el que inició el asedio a León, asentado quizá sus reales en el lugar de CASTRO ALCOBA, sobre la margen izquierda del Órbigo, según atestigua un diploma de la catedral astorgana de muy discutida y discutible autenticidad. 
[CEBALLOS ESCALERA, Alfonso, Colección Corona de España, Serie Reyes de León, Pág. 119.] 

En 1117 Alcoba, que entonces pertenecía al Monasterio de San Salvador del Nido, va a ser objeto de donación por la Reina Leonesa Doña Urraca a San Isidoro. 
[CIT.: J. PEREZ LLAMAZARES, La reina Doña. Urraca, Renacimiento, León, 1992.] 

En 1149 Alfonso VII dona a don Abril la mitad de la villa de Alcoba.
[REG. : J. PEREZ LLAMAZARES, Catálogo de los Códices y Documentos de la Real Colegiata de San Isidoro, p. 80.]

En el año 1.156 merced a un diploma del 3 de Mayo por el que Menendo, abad de San Isidoro, por consejo del Emperador (Alfonso VII) y de su hermana Sancha, permuta con dos Abril y su mujer María todas las heredades que el monasterio tenía en Rabanal del Camino, recibiendo de don Abril la mitad de la villa de ALCOBA y sus términos, que éste poseía por donación del Emperador, según carta que don Abril entregó al abad Menendo ante el concejo de ALCOBA. La recíproca entrega se hizo título hereditario y sin reserva alguna de derecho.
[REG. : J. PEREZ LLAMAZARES, Catálogo..., p.141.] 

Precisamente en la misma fecha el Emperador con su mujer Rica, su hermana Sancha y sus hijos Sancho y Fernando, otorgaban desde Zamora a favor del monasterio isidoriano el refrendo y confirmación de aquel trueque haciendo constar que la mitad del lugar de ALCOBA había sido dada anteriormente por el monarca a don Abril a título hereditario. Se limitan por ello a manifestar su complacencia y su alabanza, ratificando la permuta y sancionando las contravenciones con mil maravedíes áureos para el monasterio y otros tantos para el rey, así como las usuales imprecaciones religiosas. 
[REG. : J. PEREZ LLAMAZARES, Catálogo..., p. 120.] 

Aparece el fuero de Alcoba en dos documentos: el primero en San Isidoro, en 1218; el segundo en San Marcos en 1220. 

La verdadera reglamentación foral fue dada al lugar por Alfonso Rodríguez en el año 1218:


En el nombre de Dios. Notorio sea por este escrito a todos los presentes y venideros como yo, Alfonso Rodríguez, os doy y concedo a los hombres de ALCOBA, para poblarla según este fuero, la propia villa de ALCOBA, sita en la ribera del Orbigo, entre Sardonedo, Revilla, Palacio del Rey y Velilla.
  1. Por tal fuero, a saber, que anualmente me deis la quinta parte de todos los frutos que recojáis en la villa y en su término: La quinta parte del pan de trigo, centeno, cebada, mijo y legumbre, y la cuarta parte del vino, excepto las posturas de viñas en las sernas, de las cuales ya tengo la mitad y vosotros los pastores otra mitad.
  2. Todos los pobladores debéis darme también cada uno por infurción 18 denarios en la fiesta de San Martín de noviembre, y 18 denarios cada año por yantar en la fiesta de Pascua.
  3. De los molinos de Corviol debéis dar seis cuartales de pan de centeno por cada molino. De lo demás... de Ucezilla un estopo de centeno...
  4. Quien matare puerco debe dar un lomo.
  5. Debéis mojar el pan según acostumbráis, y se os debe dar para comer según es costumbre.
  6. ... El que fuere encargado de recoger mi pan, vino y demás frutos, habrá de darme cuenta de todo, así como del tiempo del merinado, y de las demás causas.
  7. Quien quiera vender su heredad véndala a morador de la villa que cumple los fueros.
  8. Los clérigos de la villa sirvan a la iglesia y perciban la mitad de los diezmos del pan, del vino, del lino y de las legumbres, y el señor de la villa reciba la otra mitad, reconociendo a la iglesia la mitad de su censo. Las oblaciones y el mortuorio pertenecen íntegramente a los clérigos. Y los clérigos de la villa dividan su parte como lo hacen los clérigos de Velilla.
  9. Los pobladores de la villa paguen el indicado censo y no más.
Yo, Alfonso Rodríguez recibí de los hombres pobladores de la villa en roboración de esta carta cuanto a mí y a vosotros nos pareció bien. Si alguno de nosotros quebrantase o intentase quebrantar esto que consta escrito, sea maldito y excomulgado y pague mil maravedíes a quien represente el derecho de esta carta, que permanecerá siempre en vigor.

Hecha la carta en la Era de 1.256, día sexto de noviembre-diciembre reinando el rey don Alfonso de León, Galicia, Asturias y Extremadura. por don Pedro obispo de Astorga: Yo, sobredicho Alfonso Rodríguez, roboro, confirmo y signo esta carta de población que mandé hacer para vosotros, hombres de ALCOBA.

Añado aun que vosotros, pobladores de ALCOBA, debéis llevar a mi cellero de la villa el pan que habéis de darme en quita.
[ASIL, núm. 378. Pub. JOSE MARIA LACARRA Y L. VAZQUEZ DE PARGA, Fueros leoneses inéditos, AHDE, VI (1929), 433-435. Y RODRÍGUEZ, Justiniano, "Los fueros del reino de León", tomo II, Ediciones leonesas, León, 1981]

Al propio tiempo un documento, obrante en el Archivo Histórico Nacional, de San Marcos de León, nos da casi idéntica versión del fuero, que se dice otorgado a la villa de ALCOBA el 8 de noviembre de 1220, por Martín, Maestre de Santiago, Díaz prior de San Marcos y Pedro Peláez, rector del Hospital de Orbigo. 

Por su parte la Colección de la Real Academia de la Historia reseña este texto del siguiente modo: "Alcoba, lugar de la provincia y partido judicial de León. Carta de población otorgada por Don Martín, maestre de la Orden de Santiago y el prior Rodrigo Díaz, en que se establecen los tributos y prestaciones que debían pagar a la orden sus vecinos. Su fecha a 8 de noviembre de 1219. Existe en esta Academia copia antigua en pergamino, entre los documentos procedentes del convento de San Marcos de León". 

En el nombre de Dios. Notorio sea por este escrito a todos los presentes que yo, Martín, por misericordia de Dios, maestre de la milicia de Santiago, con el prior frey Diego y con nuestro cabildo general y con don Pedro Peláez que tiene nuestro Hospital, os damos y concedemos a vosotros los hombres de ALCOBA para poblar según este fuero la villa de ALCOBA, que es heredad de Hospital y está en la ribera del Orbigo entre Sardonedo, Riberilla, Palacio del Rey y Velilla. Este es el fuero a saber:
  1. Que anualmente nos deis a nosotros y nuestros sucesores la quinta parte de todo los frutos que cosecháis en la villa y en su término: La quinta parte del pan de trigo, de centeno, de cebada, de mijo y de legumbres, y la cuarta parte del vino de plantaciones tomadas a los siervos, de la que ya tenemos la mitad y vosotros poseéis otra mitad. Y si algún vasallo del Hospital plantase viña en heredad del Hospital haga suya la mitad de la plantación y la otra mitad sea del Hospital.
  2. Todos los pobladores de la villa debéis darnos cada uno por infurción 18 denarios en la fiesta de San Martín de noviembre, y 18 denarios en la fiesta de Pascua por el yantar. Y quien mate puerco debe dar un lomo.
  3. Debéis majar el pan como soléis, y han de daros para comer como acostumbra hacerse.
  4. De los molinos de Cornel habéis de dar seis cuartales de centeno por molino. De los demás molinos de Vecilla un estopo de centeno cada año.
  5. Quien nosotros pongamos por nuestro merino, si no quisiera serlo, páguenos un carnero de dos dientes, o dos sueldos, y el que después pongamos por merino, séalo de la villa; y si recogiera nuestro pan, el vino y demás pertenencias, denos cuenta de todo por hombres buenos, y por quitación (cese) nos dé un maravedí y quede libre y quito del merinazgo, y esto sea cada año.
  6. Quien quisiera vender su heredad véndala al morador de la villa que sea vasallo del Hospital y cumpla el fuero. Y quien lo comprare, compre un solo suelo, y cumpla su fuero en el suelo en que morase.
  7. Los sobredichos pobladores paguen el fuero ya dicho y no más, y sean siempre vasallos del Hospital.
  8. La iglesia con todos sus derechos debe ser toda del Hospital.
  9. Yo, Martín, por la misericordia de Dios, maestre de la milicia de Santiago, con el prior de San Marcos y nuestro capítulo general y con don Pedro Peláez, que tiene nuestro Hospital, recibimos de vosotros, los pobladores de la villa, en roboración de esta carta cuanto a nosotros y vosotros cumplió.Si alguno de vosotros intentase infringir este nuestro escrito sea maldito y excomulgado y pague mil maravedíes a quien muestre esta carta, que permanecerá siempre en su vigor. Hecha la carta en la Era 1258, sexto de los días de noviembre. Reinando el rey don Alfonso en León, Galicia, Asturias y Extremadura. Don Pedro obispo en Astorga. Yo, antedicho Martín, maestre de la Milicia de Santiago, con el prior de San Marcos y nuestro capítulo general y con don Pedro Peláez que tiene nuestro Hospital, roboramos de nuestras manos, confirmamos y signamos esta carta de población que mandamos hacer.
  10. Además, nosotros los pobladores establecemos que el pan que os hemos de dar por el quinto hemos de llevarlo a vuestro cellero de la villa.
[RODRÍGUEZ, Justianiano, "Los fueros del reino de León", tomo II, Ediciones Leonesas, León, 1.981].

Conclusión de ambos fueros: 

La semejanza de ambos textos no sólo afecta al contenido de las normas forales, que a veces se expresan con términos idénticos, sino también a la finalidad perseguida. 

La adecuada comparación nos denota que el santiaguista se ha calcado en gran parte sobre el isidoriano, al que añade algunos incisos, siempre para reafirmar de algún modo la posesión de la Orden santiaguista a través del Hospital. A veces altera el orden y disposición seguidos por el texto isidoriano. 

En marzo de 1258 fue realizada una donación de la Abadesa del Monasterio de Carrizo, en la que aparecen como testigos Marti Juanes, clérigo de Alcoba y Don Esteban de Alcoba. 
[CASADO LOBATO, Maria Concepción, nº 319 de la Colección Diplomática del Monasterio de Carrizo] 

El 14 de noviembre, viernes, de 1381 se celebra el tercer cabildo del préstamo de Quiñones y de Alcoba y de Armellada, por frutos pasados. 
[Colección Documental del Archivo de la Catedral de León, tomo 79, nº 592] 

Hasta el mismísimo Conde de Luna tuvo que pleitear con el monasterio de S. Isidoro por el término de ALCOBA, en el año 1483.
[ÁLVAREZ ÁLVAREZ César - MARTÍN FUERTES, José A., "Catálogo del Archivo de los Condes de Luna", Colegio Universitario de León, León, 1977] 

Para concluir con la Edad Media, habría que resaltar una vaga idea de nuestros antepasados, que es la existencia de un castillo en el lugar denominado “Los Fornos”, aunque en la actualidad no se puede observar ningún vestigio.


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