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Alcoba en 1.752

 

Catastro de Ensenada

Fue ordenado por el rey Fernando VI (rey de la Corona de Castilla). El Catastro de la Ensenada se realizó mediante la cumplimentación de un cuestionario que contenía cuarenta preguntas que eran contestadas por los vecinos. 

Introducción 

En el lugar de Alcoba a veinte y dos días del mes de septiembre de mil setecientos cincuenta y dos años el señor D. Manuel Rodríguez Alfonso, juez por su majestad, subdelegado del señor Intendente de este Reino de León para las Diligencias de la Única Contribución en consecuencia de auto de hoy fecha, estando en la Casa señalada para auditorio D. Tomás de Cabo (cura párroco de este dicho lugar), Juan (el viejo juez ordinario firmando), Jerónimo García y Antonio García (regidores de Justicia), Fernando González (cumplimentando a quien se ha convocado por no haber siguiente de número ni ayuntamiento titular de este lugar). 

Juan García el MozoJacinto MartínezJoseph Mano, también de esta vecindad (peritos nombrados por dichos oficiales como labradores inteligentes de pan coger en las especialidades y calidades de tierra, sus frutos y cultura, casas, familias, ganados, inquilinos, palomares, molinos harineros, granjerías y más utilidades comprendidas en el término) y Pedro Álvarez (agrimensor [medidor de tierras] y también perito vecino de la Villa de Benavides nombrado de oficio por el señor subdelegado). A todos ellos, les encamino y pregunto a tenor del interrogatorio señalado con la letra en la XX (veinteaba) Institución, quienes a cada una de sus preguntas declararon lo siguiente. 

Nombre de la población 

La primera pregunta de dicho Interrogatorio dijeron que esta población se llama Alcoba. 

Jurisdicción, propiedad y derechos 

A la segunda pregunta, que este dicho lugar es señorío de la Dignidad Abacial del Real Convento de San Isidoro y de la Prioral de San Marcos de la ciudad de León a quienes pagan cada un año los vecinos y Concejo por reparto entre si doce reales a cada una de estas dignidades según hicieron constar por recibos que exhibieron a dicho señorío. 

Situación geográfica y tamaño del territorio 

A la tercera pregunta, que el territorio que ocupa el término son de Oriente a Poniente ocho cientos pasos. De Mediodía (Sur) al Norte dos mil y seiscientos; y de circunferencia siete mil quinientas millas, que por horas y leguas componen una hora y media legua. Por el mismo cómputo tiene de Oriente a Poniente (Oeste) media legua menos setecientos pasos. De Mediodía a Norte otra media legua más cien pasos. 

Sus linderos y confrontaciones al Oriente con término en el lugar de Velilla de la Reina, al Poniente con la Milla del Río y Armellada; al Norte con término en la Villa de Carrizo; y al Mediodía con los de Sardonedo, que con Zeladilla (Celadilla) va comprendido la mitad del campo de la Comunidad que tiene para pasto y roza con dicho lugar de Sardonedo y la figura total según dicha mensura es la que queda a continuación:


Tipos de tierra 

A la cuarta pregunta, que hay en el término de este dicho lugar, ocho especies de tierra que son: 
  • Huertos ferreñales de secano cercados que todos los años se siembran de centeno para dar forraje a los ganados.
  • Otros huertos de regadío también cercados que fructifican sin intermedio, un año de trigo y otro lino.
  • Tierras campales de secano que se siembran de trigo y producen un año y descansan otro.
  • Tierras también campales de terreno que se siembran y producen con la misma alternancia en que se comprenden algunas piezas que están incultas (sin trabajar) por desidia (falta de ganas).
  • Prados cercados de regadío que anualmente producen la yerba segada de primavera y otoño que se nombra segundo “pelo” y también se siega o se arrienda para pasto.
  • Otros prados abiertos y campos igualmente regados que solo fructifican la yerba segada del pelo primero porque cortado quedan luego francos para pasto concejil de los ganados de este lugar.
  • Praderas unas de regadío y otras de secano que únicamente sirven para pasto de todos los ganados mayores y menores de este dicho lugar.
  • Tierra infructífera (no produce).
Calidades de la tierra 

A la quinta, que de las anteriores especies de tierra a excepción de las praderas destinadas para pasto y rozo (leña menuda que resulta de roturar un terreno) y las tierras infructíferas, el resto de tierras van a tener las siguientes calidades: los huertos cercados (producirán trigo y lino) son de buena calidad y mediana calidad y en las demás (tierras) hay de buena, media e inferior. 

Tipos de árboles; qué tierras tienen árboles; formación de los plantíos 

A la pregunta sexta, séptima y octava, que no hay plantío alguno de árboles fructíferos en el casco y término de este lugar. 

Unidad de medida de las tierras 

A la novena que no se usa para las tierras de medida estadal (medida castellana de longitud), compás, ni otra cosa... pues, solo se practica para averiguar su cabida a ojo y puño al tiempo de sembrarlas, regulándolas por la simiente que admiten, que es únicamente el modo de conocer los cuartalescelemines o fanegas que hace cada pieza. 

La medida regular por donde se mide el grano es el cuartal, la cual sirve de gobierno para ellas y se compone de tres celemines. Cada celemín de cuatro cuartillos. La fanega se compone de cuatro cuartales y la carga de dieciséis cuartales. 

En cada cuartal de terreno trigal o centenal, huerto ferreñal, los cercados de trigos y lino en los campales trigales y centenales que son de buena, media o inferior calidad, se siembra un cuartal de trigo y centeno según la especie de la tierra, y dos de linaza los huertos de regadío. En resumen, en cada cuartal de tierra trigal se echan de linaza dos.

Superficie de las tierras y calidades 

A la décima, que no pueden declarar el número de medidas que ocupa el término por no haber visto formar cuenta de ellas. Se remite a la vista ocular. 

Tipos de frutos 

A la oncena, que se cogen los frutos de trigocentenocebada, linolinazayerba y el forraje de los huertos ferreñales. No se ha dado especie fija (terreno fijo) de tierra para producir cebada por no ser regular el sembrarla, pues solo se hace en algunos años para beneficiar las tierras y disponerlas para los otros frutos que van explicados. 

Cantidad, calidad y variedad de frutos 

A la pregunta doce, que con una ordinaria cultura, unos años con otros (la media), el forraje que da un cuartal de tierra de huerto ferreñal secano de buena calidad vale veinte reales. El cuartal de la mediana calidad de los dichos huertos dieciséis reales; el de inferior calidad diez reales. 

El cuartal de huertos regados de buena calidad de los que se siembran un año de trigo y otro de lino, en el de trigo fructifica seis cuartales de trigo. En el año de linaza produce dieciocho mañas (manojos pequeños) de lino con linaza. El cuartal de mediana calidad de los dichos huertos produce respectivamente en los referidos dos años cuatro cuartales de lino y catorce mañas con su linaza. 

El cuartal de buena calidad de tierra de secano que se siembra de trigo un año y descansa otro, fructifica en el que se siembra seis cuartales de trigo. El de mediana calidad de dichas tierras cuatro cuartales y el de inferior tres. 

El cuartal de tierra centenal que produce con la dicha alternancia fructifica: en buena calidad seis cuartales de centeno, el de mediana cuatro y el de inferior dos. 

El cuartal de prado de cercado regado de pelo y otoño, considerado como los que se seguirán por el centeno que ocupa el de tierra centenal y trigal, produce en la buena calidad por el primer pelo dos montones de yerba segadiza, y el otoño, que es segundo, solo vale ocho reales. El cuartal de mediana calidad de dichos prados cercados produce en cada año montón y medio de yerba de guadaña, y el otoño se considera en seis reales. El de inferior calidad de los mismos prados produce un montón de yerba, y el de otoño vale por un valor de cuatro reales. 

El cuartal de buena calidad de prados campales regados de solo un pelo produce anualmente dos montones de yerba; el de mediana montón y medio, y el de inferior un montón. 

La tierra centenal inculta por desidia, si se beneficiase, producirá según su calidad. 

Las praderas destinadas para pasto de todo género se ganan únicamente las yerbas que estos rozan a pico. 

La tierra infructífera no produce ni puede producir cosa alguna por su naturaleza. 

Productos arbóreos 

A la trece, que no hay árboles según tienen respondido a las preguntas sexta, séptima y octava. 

Valor anual de la producción frutícula y su calidad 

A la catorce, que un año con otro un cuartal de trigo vale regularmente cuatro reales, el de centeno dos y medio el cuartal; el de cebada dos reales; la maña de lino con su linaza tres; ocho el montón de yerba. El forraje de huertos ferreñales va considerado a dinero en las respuestas de la pregunta doce, y asimismo declaran que un cuartal de linaza vale cinco reales. 

Impuestos y sus titulares 

A la pregunta quince, que sobre todo los frutos del termino de este lugar después de sacada la quinta parte de ellos que se declara adelante, y exceptuando los huertos ferreñales y linaza limpia, se paga de diezmo uno de cada diez, el cual perciben por cuartas partes. 

Doy dos al cura párroco de este mismo lugar, y de las otras dos partes doy una a la Dignidad Abacial del Convento de San Isidoro y la otra para la prioral de San Marcos, ambas en la ciudad de León. Lo mismo ocurre con el de la yerba de todo género de prados incluyéndose para unos y otros la mitad de uno de cada diez de los frutos que causan en este testimonio. 

El diezmo de las heredades cercadas que no sean ferreñales ni fruto de linaza no adeudan pago alguno ya que lo percibe por entero dicho párroco. 

Vecinos de otros lugares siendo del obispado de Astorga, pagan (la parte) a los párrocos de su respectiva vecindad. Porque si son de otro obispado, queda el diezmo por entero a dichos interesados de aquel término porque perciben por la misma regia. 

Con respecto a lo anterior, es la cuarta parte de la mitad del diezmo de granos y por entero al cura párroco la del lino y linaza. 

Asimismo se exceptúan a dicho párroco de este lugar y Dignidades los diezmos de todo género de frutos que da un vecino de dentro y fuera de su término porque los percibe anualmente la Ciudad de León y su Administrador de propios saberes. 

Este último aplica el diezmo de las especificaciones adecuadas en función de la casa de este dicho vecino y empleados sujetos al diezmo impuesto sobre los frutos de trigo, centeno y cebada que se cogen en las tierras y heredades campales. La referida quinta parte del fruto se saca y se separa correspondiendo a éste un cuartal de cualquiera de estas especies. A la otra dicha quinta parte la caben dos y medio, percibiéndolas por mitad las prenotadas Dignidades de Abad y Prior de los conventos de S. Isidoro y San Marcos de León. 

Cada vecino labrador de este lugar paga al susodicho párroco medio cuartal de centeno anualmente por derecho a la parroquia, formándose en total para dicha Santa Iglesia del apóstol Santiago veinte siete cuartales y medio; también paga cada uno de los labradores todos los años dos cuartales de centeno, entendiéndose que para ello, ha de llegar la cosecha de cada uno a dieciocho cuartales de dicha especie (centeno) siendo al presente (a día de hoy), treinta labradores con inclusión de algunas viudas que entran en este cómputo (en total sesenta cuartales de centeno). 

Valor de los arriendos anuales 

A la dieciséis, que no pueden dar razón segura de las cantidades de frutos que ascienden anualmente los derechos de Diezmo conjuros (“por obligación”) y quinta parte de las especies contenidos en las respuestas de la pregunta inmediata por no haberlos administrado los que declaran. 

Por hallarse presente don Tomas de Cabo (cura párroco) junto con los demás convocados declara que los diezmos pertenecientes a él como a las dos Dignidades de Abad y Prior de San Isidro y San Marcos con que ha cobrado, percibido y administrado de más de seis años constan de tazmias (porciones de grano que se entregaban para los diezmos y el reparto de ellos entre los beneficiarios) con separación del trigo, centeno y cebada que cada cosechero les ha adeudado. También se hallan en ellas sin distinción los granos que son de centeno únicamente que ha percibido de los labradores forasteros por las heredades que cultivan dentro del término de este lugar. No está separado el que los vecinos de él han pagado por el diezmo de los frutos que cogen en término de otros lugares, por hallarse incluido en sus totales respectivas partidas y no ser de más especies que centeno, regulándose en dos cuartales. 

El producto de lino y yerba del término de este lugar y el de lino y linaza según el expresado párroco no figura en tazmias por ser pocas las partidas y de corta monta. Teniendo en cuenta esto, todos los convocados haciendo consideración de las cantidades que en cada un año ha percibido las regulan prudencialmente de esta forma: el diezmo del lino que produce el término de este lugar dieciocho mañas sin linaza alguna por no ser costumbre el diezmarla, y el de yerba del mismo término en cuatro carros de ella. El diezmo de lino y linaza que le pagan sus feligreses de las heredades que tienen en otros lugares asciende en cada año a siete mañas y media. El referido párroco de este lugar cobra además uno de cada diez de los corderos, lana, pavipollos (crías de pavos) y pollos de gallin; de cada cría mular la décima parte de su valor; de cada una de las crías de caballos o vaca, diez más. Son todas estas las especies diezmables que hay en el casco y término, a excepción de los molinos harineros, de cuyo producto también se tratará. 

Las cantidades que suelen producir en cuanto a los corderos, lana y pavipollos el expresado párroco tiene tazmias de donde se podrá obtener lo que suma anualmente por estar reflejado en ellas por partidas lo que cada vecino le ha pagado. Lo que no está reflejado es el de las crías mulares, caballares, vacunas y pollos de gallina, que considerado este producto también prudencialmente según su juicio regular, estima que en cada un año las crías mulares le han producido de diezmo ciento cincuenta reales; los caballares y vacunas tres reales; los pollos cuatro reales. 

El diezmo de ganado y el valor de las especies que hasta ahora no se le ha regulado dinero son de diez reales cada cordero, cada libra de lana a veinte. El pollipavo a cuatro reales. La gallina a medio real. Cada maña de lino limpio sin linaza a dos reales y cada carro de yerba a cuarenta reales. El producto de diezmo de dichos molinos harineros de agua (entendiéndose que cada rueda de las consistentes en el término adeuda y paga únicamente al mismo párroco) es de ocho cuartales de centeno en cada año. 

Los diezmos que produce la casa de un vecino en este lugar que anualmente se nomina para la Ciudad de León también los administra el mismo párroco, y los granos que resulta de ella, corderos y lana, está comprendido y distinguido en las mismas tazmias, sin tener producto alguno de pavos por no haberlos averiguado Juan García (el mayor juez ordinario nombrado aquí para diezmar). El susodicho párroco percibe para esta causa uno de cada diez de lino y yerba en este término, y la mitad del lino y linaza de fuera de él. La décima parte del valor de las crías mulares, diez más de cada cría caballar o vacuna, un pollo de cada diez de los de gallina, y las cantidades a que estas especies ascienden en cada año por no tener instrumento alguno de donde averiguarlas. 

Las regulan a juicio prudente haciendo consideración de los últimos años: maña y media de lino limpio y de linaza medio cuartal; el diezmo de yerba en siete reales; treinta y cinco el de las crías mulares; el de las demás crías de ganado mayor en diez maravedíes; el de pollos de gallina vale medio real. 

Por lo que toca a los granos y demás especies inclusas en las tazmias que así para este interesado como para los demás de que va hecho expreso en ellas. 

Lo que respecta a las cantidades de frutos que se producen: la quinta parte de los de trigo, centeno y cebada que se cogen en el término a favor de las Dignidades de Abad y Prior de San Isidoro y San Marcos, aunque dicho párroco la ha administrado junto con los diezmos. No puede este ni los demás convocados dar con seguridad relación de lo que ascienden por no tener por escrito, pero por ser la quinta parte, se deduce fácil de las respuestas de las preguntas antecedentes. Fácilmente liquidado este, se podrá hacer lo mismo con lo que resulta de las tazmias de diezmos que en este asunto también se remiten. 

Minería y manufactura 

A la minería y manufactura, que de lo que expresa solo hay dieciocho ruedas de molino harinero de agua consistentes en cuatro casas situadas en la Presa Cerrajera del término de este lugar que unas y otras muelen con agua corriente todo el tiempo del año. 

La primera casa nombrada (los molinos de Revilla) contiene cinco ruedas. La primera es propia por mitad de Agustín González (vecino de este lugar) y Marcelino Fernández (de Velilla). La segunda rueda es propiedad por mitad de Gregorio García (vecino de este lugar) y Juanjo Hidalgo (de Carrizo). La tercera rueda es propiedad por mitad de Juan García (perito que responde) y Fernando Martínez (de Velilla). La cuarta rueda es propiedad de Juan González y la quinta de Esteban González, ambos vecinos de este lugar. 

La segunda casa nombrada (de las Fontaninas) contiene cuatro ruedas. La primera es propia por mitad de José Majo (perito) y Antonio Martínez. La segunda es propia de Juan García y las dos restantes de Antonia Fernández (vecina viuda de este lugar). 

La tercera casa nombrada (los molinos de Rabones) contiene cuatro ruedas. La primera es propia de Jerónimo García (perito que responde). La segunda es de Ignés Fernández (vecina viuda de Sardonedo). La tercera y mitad de la cuarta son propiedad de Juan Pérez (vecino de Santa Marina del Rey). La otra media restante es propiedad de Tomás Martínez (vecino de San Martín del Camino). 

La cuarta casa (los molinos de abajo) contiene cinco ruedas. La primera es propia de Narciso García (vecino de Sardonedo). La segunda, por mitad de Juan García (perito) y Juan Martínez (menor natural de este lugar). La tercera es de Lorenzo García, la cuarta es de Manuel Fernández y la quinta es de Ana Martínez (viuda). 

Las dieciocho ruedas muelen igualmente y tienen una misma utilidad. Cada una de ellas regula anualmente ocho cargas de centeno. 

Esquilmos 

A la dieciocho, que no hay en este lugar y su término casa de esquileo destinada a este fin únicamente porque cada dueño esquila el ganado lanar en su propia cuadra, que junto con el demás esquilmo (provecho que se saca de la tierra o de los animales) genera en función de sus especies y se expresará en respuesta en la pregunta veinte.
  
Colmenas 

A la diecinueve, que hay en este lugar dieciséis pies de colmenas. Cuatro de D. Tomás de Cabo (cura párroco), seis de Agustín González, dos de Esteban González y las cuatro restantes de Antonia Fernández (viuda). 

El esquilmo anual de cada colmena por la miel y cera que producen lo regulan en seis reales.
  
Ganadería 

A la pregunta veinte, que hay las especies de ganado que se siguen: bueyes de labranza, vacas de labranza, y parirán mismo tiempo vacas que solamente sirven para parir novillosnovillasterneros y ternerasyeguas para parir del contrario (“para parir machos”); otras para parir del natural (“para parir hembras”); muletasmachos lechadospotro pequeño, una mula de montejumentas (asnos) para montar y parir al natural y otras para montar únicamente; jumentos pequeñosovejascarnerosborregos varios (carneros u ovejas jóvenes), corderos, cerdos grandes y pequeños. 

No pueden declarar el número de cabezas de cada especie, se remiten a las relaciones que están dadas. 

Todo esto sirve para comprobar las utilidades que produce cada especie por cabeza anualmente. Para regular las especies de un año con otro se sigue la siguiente expresión: Cada vaca de las que solamente sirven para parir y vaca destinadas para labrar que unas y otras paren y descansan otro, regularmente consideran el valor de la cría en cuarenta y cuatro reales, y por la alternativa que guardan, la corresponde de esquilmo anual veintidós. No da producto alguno de la leche y tampoco las demás hembras de dichos ganados por no destinarse a otra cosa más que para el alimento de las casas. 

Cada yegua pare un año sí y otro no; y si es macho lo regulan en trescientos reales y la mula en cuatrocientos cuarenta, que partidas estas cantidades a los cuatro años de que regularmente proceden cabe de esquilmo de media ciento ochentaicinco reales. Cada yegua de las que paren natural por el dicho orden da de esquilmo anual cincuenta reales. La potra está regulada en ciento treinta reales y el potro en setenta reales. 

Cada jumenta que pare con la dicha alternativa de año y de natural vale la cría treinta reales y corresponden de producto a cada uno quince (jumenta quince y cría otros quince reales). 

Las ovejas paren todos los años y dan de esquilmo doce reales y medio. Diez reales precio de la cría (corderos). La lana que produce cada oveja es de dos libras y media. Las dos libras tienen un valor de dos reales y medio. La lana que produce cada borrego, carnero o bacio produce per capita tres libras de lana que valen tres reales. La de cada cordero media libra anual regulada en tres quintales de reales. 

Asimismo consideran el valor de cada buey de labranza bueno con malo en doscientos cincuenta reales. El de cada vaca en ciento setenta. 

Hay también algunas pavas para criar que tienen diferentes vecinos de este lugar cuyo número consta en dichas relaciones y el producto de cada una al año consideran en veinte reales cada una o bien regulando el criar cinco pavipollos que valen cuatro reales. 

Un palomar, propio de don Tomas de Cabo, cura de este lugar, consistente dentro de un ferreñal también suyo (al lado de la casa), cuya utilidad por el estiércol y pichones se regula anualmente en ciento veinte reales. 

También destacan que Juan García (perito convocado) tiene dadas en aparcería (arrendado a alguien) en el lugar de Villadangos dos cabras que solo le dan una cría cada una regulada en diez reales cada cría. La cuarta parte de los reales la percibe el aparcero por el pasto y trabajo de cuidarlas. La leche y los quesos que producen se lo queda el aparcero. 

Vecindario 

A la veintiuna, que este lugar se compone de treintaiséis vecinos incluidos el cura párroco, algunas viudas y un soldado miliciano. 

Casas 

A la veintidós, que las casas de esta población son cuarentaicuatro en que se comprenden las que no tienen morador y diferentes quiñones de las que se han dividido entre coherederos, y todas ellas suficientes para poderse habitar pagando anualmente una gallina por el establecimiento del suelo a las dos Dignidades de Abad y Prior de los conventos de San Isidro y San Marcos de León como señores de este lugar que lo perciben por mitad igualmente. 

Propiedades del común 

A la veintitrés, que el común de este lugar no tiene propio alguno (no lo trabaja nadie) y que solo disfruta por emolumentos (cantidad de dinero que cobra una persona por el ejercicio sobre un lugar) un prado de guadaña acotado en Campo Concejil y las Praderas que sirven de pasto para todo género de ganado del que tienen dada relación en virtud del escrito publicado al que se remiten. 

Impuestos del común 

A la veinticuatro, que este Común no disfruta cosa alguna de lo que se expresa. 

Gastos del común 

A la veinticinco, que aunque el Común no tiene emolumentos que produzcan utilidad, pagan en cada año por reparto cada vecino las cantidades y partidas para los gastos de más (“a mayores”) que deberían satisfacer y que se hayan explicado a continuación de la dicha Relación de emolumentos a los que se remite. 

Cargos de justicia del común 

A la veintiséis, que no tiene el común cargos de los que expresa. 

Servicio ordinario y extraordinario: antiguo impuesto en la Corona de Castilla 

A la veintisiete, que contribuyen los vecinos de este lugar en cada año a su majestad que Dios guarde en arcas reales de la Ciudad de León noventa reales y doce maravedís por razón de servicio ordinario y extraordinario pagado en tres tercios: fin de abril, agosto y diciembre según el Administrador de Rentas Provinciales de ella. 

Rentas enajenadas 

A la veintiocho, que no hay empleo alguno ni renta enajenada de la Real Corona más que al señorío de este lugar de la Dignidad Abacial del Convento de San Isidoro de León y de la Prioral de San Marcos en León, donde se hace referencia al título de pertenencia que tienen estas dignidades sin saber por qué motivo. 

Establecimiento de comercio 

A la veintinueve, que no hay otra cosa de lo que refiere que el abasto (acción de abastecer) de vino a tabernero que sirve durante este presente año Tomás García (vecino de este lugar) dentro de una habitación en su casa. No tiene sitio público. La utilidad que le resulta se dirá en respuesta de la pregunta treintaidós. 

El Río Órbigo que transita por una pequeña porción del término produce su pesca en arrendamiento ocho reales por año al Concejo y vecinos de dicho lugar. 

Hospitales Cambistas y comercio al por mayor 

A esta pregunta treintaiuno y a la anterior (la treinta), que de su contenido no hay cosa alguna en este dicho lugar. 

Otros comercios y profesionales 

A la pregunta treintaidós, que no hay tendero alguno de paños y ropas de oros ni platas ni sedas ni otra cosa de lo que expresa más que solamente la ganancia del abastecedor de vino de este dicho lugar en que actualmente está empleado Tomás García (labrador cosechero y vecino del pueblo), que considerada a juicio prudente, regulan en este presente año quinientos reales, que es lo mismo que en el modo regular puede ganar cualquier otro abastecedor. 

Hay doce vecinos de armas del oficio de labrador y sus correspondientes jornaleros. Estos últimos se ejercitan en el de la pesca algún tiempo del año y son Juan García el mayorMerino (aquí convocado), el cual regula por ello de ganancia en cada año treinta reales. Juanchín Álvarez gana cien reales. Lorenzo García y Ventura Fernández ganan treinta cada uno. Gregorio García gana sesenta reales. Francisco González cien reales. Tomás García setenta reales. Esteban González gana cuarenta reales. Alejandro González gana cuarenta reales. Cosme Martínez gana cuarenta reales. Cipriano García gana cuarenta reales. Fernando González gana cuarenta reales. Se prohíbe que estas ganancias les resultan de ríos distintos a cuya pesca no tengan arriendo. 

Ocupaciones de artes mecánicas (oficios) 

A la pregunta treintaitrés, que solo hay un tejedor de lienzos (Jerónimo Delgado) que gana al día que meramente trabaja con inclusión de la comida tres reales y medio. También hay un sastre (Ambrosio Fernández) que gana lo mismo. Ninguno de los dos tiene oficial ni aprendiz alguno.
  
Artistas 

A la pregunta treintaicuatro, que no hay nada de lo que contiene la pregunta (No hay artistas). 

Jornaleros 

A la treintaicinco, que hay veintiocho jornaleros aptos para trabajar que no llegan a sesenta años. Veintidós de ellos ganan al día que trabajan incluyendo la comida cinco reales cada uno. Hay cinco mozos mayores de dieciocho años, hijos de dichos labradores y de una viuda del mismo ejercicio que se ocupan en la cultura. 

De los mencionados anteriormente hay dos que son criados sirvientes y un pastor que llega a dicha edad. Tienen un jornal diario cada uno de tres reales y medio. 
  
Hay también un soldado miliciano (Ventura Martínez) que ejerce de labrador ganando al día cinco reales al igual que el resto en este oficio. 

Pobres de solemnidad 

A la pregunta treintaiséis, que no hay pobre alguno puramente de solemnidad. 

Embarcaciones 

A la treintaisiete, que no hay nada de lo que se expresa. 

Clérigos 

A la pregunta treintaiocho, que en este dicho lugar hay solamente un clérigo, que es el cura párroco. 

Conventos 
Propiedades personales del rey 

A la pregunta cuarenta y a la anterior (la treintainueve), que no hay casa alguna de su contenido en este expresado lugar y su término. 

Todo lo que llevan declarado es la verdad según Dios les ha dado a entender y que estas respuestas van bien y conforme al juramente que tienen prestado en estos autos. 

NOTAS 

Don Bernardo Diez Paniagua, contador principal por su majestad de la Intendencia de la provincia de Palencia y comisionado por la Real Junta de Única Contribución entre otras cosas para el arreglo de las respuestas generales al interrogatorio practicadas en los pueblos de la comprensión de esta, deseando realizarlo con la más posible brevedad y menor dispendio de la cantidad de reales.


Hacienda, habiendo reconocido la operación del lugar de Alcoba de la Ribera y hallado algunas de sus respuestas generales disminuidas y sin la correspondiente calidad. Las equivalentes notas las aclararán y darán la inteligencia necesaria a fin de poner en conocimiento los verdaderos productos, utilidades, esquilmo y substancia de dicho pueblo, y que conforme a ellos se tiren y formen los estados particulares de él, pasando a hacer las Notas y Declaraciones siguientes: 


Que debiendo haberse evacuado con toda distinción y claridad la respuesta de la pregunta dieciséis para saberse a que cantidad de frutos asciende al año los Derechos de Diezmo así por los de la Casa Dezmera, como por la quinta parte de frutos y demás diezmos que se expresan sobre las tierras del término en la respuesta quince se pone en conocimiento la cantidad que moneta (paga) cada uno. Los asientos hechos a sus interesados anotan de esta forma: del cura párroco (por la parte del diezmo mayor y el todo de los menores) le corresponden y percibe anualmente regulado por un quincenio seis cuartales y cinco cuartillos de trigo, trescientos veintitrés cuartales y medio de centeno, nueve cuartales y siete cuartillos de cebada, treintaiún corderos y medio, doscientas nueve libras y un cuarterón de lana, doce pavipollos y medio, dieciocho mañas de lino, cuatro carros de hierba, dos cuartales y medio de linaza, cuatro pollos y ciento cincuentaitrés reales del Diezmo de crías y forales cuyas partidas suman según la regulación de los peritos mil ochocientos seis reales y once maravedís. Los que perciben la Dignidad Abacial del Convento de San Isidoro y el Priorato de San Marcos de esta Ciudad de León consisten por dicho en quinientos reales además de la quinta parte de frutos (se expresa en seis cuartales y cinco cuartillos de trigo, doscientos diez cuartales y medio de centeno, nueve cuartales y siete cuartillos de cebada y siete mañas y media de lino) que importan conforme a dicha regulación un total de quinientos setentaiún reales. 

La quinta parte de frutos que cita a tal respuesta quince pertenece por mitad a dichas Dignidades montan anualmente por un quincenio a treinta y dos cuartales y un cuartillo de trigo, mil ciento veintisiete cuartales y once cuartillos de centeno y cuarentainueve cuartales y dos cuartillos de cebada que valen tres mil cincuentaiséis reales y quince maravedís. 

La Casa Diezmera del Rey que íntegramente percibe esta dicha ciudad y su Ayuntamiento en su nombre importan al año por dicho quincenio treintaidós cuartales y dos cuartillos de centeno, medio cuartal de cebada, cuatro corderos, veintitrés libras y media de lana, medio cuartal de linaza, un pollo, cuarentaidós reales y diez maravedís de Diezmo de yerba y crías mulares que todas importan según dicha regulación de peritos noventaicinco reales y siete maravedís, siendo las únicas especies diezmales que hay en este término como más bien resulta de dicha respuesta quince y rectificación hecha por el señorísimo que asistió a esta operación en virtud de las Tazmias exhibidas por el párroco y a cuya nota se remiten respecto que en ella van incluidos todos los diezmos menores resultantes de dicha respuesta dieciséis, y no resta para que de esta forma se excuse toda conclusión. 

Los propios pertenecientes a el Común consisten según lo que resulta de su asiento (además de los ocho reales que les vale el asiento de la pesca de la tabla del río) en dos cuartales de prado de regadío de buena calidad y dieciocho cuartales de prado de regadío de inferior calidad que producen sin descanso pelo y otoño. Quinientos cuarentaiséis cuartales de tierra de pasto que sirven para el rozo de los ganados de sus vecinos, lo que se nota para inteligencia a la pregunta veintitrés. 


León, seis de abril de mil setecientos cincuentaicuatro, 

Don Bernardo Diez Panigua


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